3. Otras disposiciones. . (2025/134-38)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9957/2

se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación con la huelga convocada para todas las personas trabajadoras del Servicio
de Emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en las siguientes fechas
y tramos horarios:
De lunes a viernes todas las semanas desde el 30 de junio al 16 de julio 2025, en la
última hora de cada uno de los siguientes turnos:
(07:00-15:00), (08:00-15:00), (08:00-16:00), (10:00-16:00), (15:00-22:00), (15:00-23:00),
(16:00-23:00), (16:00-00:00), (16:00-22:00), (22:00-04:00), (22:00-08:00), (23:00-07:00),
(22:00-06:00) y (22:00-07:00).
De lunes a viernes todas las semanas desde el 17 de julio al 15 de septiembre 2025,
la huelga se amplia y se llevará a efecto en la última hora de todos los turnos existentes
en los distintos centros de trabajo.
Comenzando a las 8:00 horas de cada lunes, con inicio el 30 de junio 2025, hasta
las 15:00 horas de cada viernes comprendido hasta el 15 de septiembre 2025, no
suponiendo estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en
cuantas jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas
ampliaciones se irán comunicando puntualmente.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 31/2025 DGTSSL)
Personal de la empresa de asistencia telefónica de emergencias 112:
- Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
en cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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