3. Otras disposiciones. . (2025/134-38)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9957/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía
el día 16 de junio de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunicó convocatoria de huelga que afecta
a todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía en los
diez centros de trabajo (dos regionales y ocho provinciales) de la comunidad andaluza.
La empresa Ilunion Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de Emergencias
112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha convocatoria establecía que la huelga se llevaría a efecto en las siguientes
fechas y tramos horarios:
«De lunes a viernes todas las semanas desde el 30 de junio al 15 de septiembre
2025, en la última hora de cada uno de los siguientes turnos:
(07:00-15:00), (08:00-15:00), (08:00-16:00), (10:00-16:00), (15:00-22:00), (15:00-23:00),
(16:00-23:00), (16:00-00:00), (16:00-22:00), (22:00-04:00), (22:00-08:00), (23:00-07:00),
(22:00-06:00) y (22:00-07:00).
Comenzando a las 8:00 horas de cada lunes, con inicio el 30 de junio 2025, hasta
las 15:00 horas de cada viernes comprendido hasta el 15 de septiembre 2025, no
suponiendo estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en
cuantas jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas
ampliaciones se irán comunicando puntualmente.»
Por parte de esta Dirección General se fijaron los servicios mínimos que correspondían,
al afectar a servicios esenciales para la comunidad, mediante la Resolución de 24 de
junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA
núm. 123, de 30 de junio).
Con fecha 6 de julio de 2025, por parte del convocante citado, se ha presentado
escrito en el que se amplían los turnos afectados por la huelga convocada el 16 de
junio a todos los existentes en los distintos centros de trabajo y que no figuraban en
la convocatoria inicial. Los turnos establecidos por la empresa que se suman a los ya
incluidos en la convocatoria original de huelga estarán afectados también en la última
hora de cada uno de ellos de lunes a viernes, todas las semanas desde el 17 de julio al
15 de septiembre 2025.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Servicio de Emergencias 112 Andalucía,
que se presta a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante
el número único europeo de emergencias 112, constituye un servicio esencial para la
comunidad, se procede a modificar la Resolución de 24 de junio de 2025, incluyendo en los
servicios mínimos establecidos los nuevos turnos afectados por la ampliación presentada
por el sindicato convocante de la huelga.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323556
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2025,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9957/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía
el día 16 de junio de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunicó convocatoria de huelga que afecta
a todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía en los
diez centros de trabajo (dos regionales y ocho provinciales) de la comunidad andaluza.
La empresa Ilunion Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de Emergencias
112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha convocatoria establecía que la huelga se llevaría a efecto en las siguientes
fechas y tramos horarios:
«De lunes a viernes todas las semanas desde el 30 de junio al 15 de septiembre
2025, en la última hora de cada uno de los siguientes turnos:
(07:00-15:00), (08:00-15:00), (08:00-16:00), (10:00-16:00), (15:00-22:00), (15:00-23:00),
(16:00-23:00), (16:00-00:00), (16:00-22:00), (22:00-04:00), (22:00-08:00), (23:00-07:00),
(22:00-06:00) y (22:00-07:00).
Comenzando a las 8:00 horas de cada lunes, con inicio el 30 de junio 2025, hasta
las 15:00 horas de cada viernes comprendido hasta el 15 de septiembre 2025, no
suponiendo estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en
cuantas jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas
ampliaciones se irán comunicando puntualmente.»
Por parte de esta Dirección General se fijaron los servicios mínimos que correspondían,
al afectar a servicios esenciales para la comunidad, mediante la Resolución de 24 de
junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA
núm. 123, de 30 de junio).
Con fecha 6 de julio de 2025, por parte del convocante citado, se ha presentado
escrito en el que se amplían los turnos afectados por la huelga convocada el 16 de
junio a todos los existentes en los distintos centros de trabajo y que no figuraban en
la convocatoria inicial. Los turnos establecidos por la empresa que se suman a los ya
incluidos en la convocatoria original de huelga estarán afectados también en la última
hora de cada uno de ellos de lunes a viernes, todas las semanas desde el 17 de julio al
15 de septiembre 2025.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Servicio de Emergencias 112 Andalucía,
que se presta a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante
el número único europeo de emergencias 112, constituye un servicio esencial para la
comunidad, se procede a modificar la Resolución de 24 de junio de 2025, incluyendo en los
servicios mínimos establecidos los nuevos turnos afectados por la ampliación presentada
por el sindicato convocante de la huelga.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323556
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2025,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.