Disposiciones generales. . (2025/134-2)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9964/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas
en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:
a) Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su
actividad económica o profesional.
b) Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en
los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción, o acogimiento familiar.
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Cuarto. Créditos disponibles y financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, aprobado
mediante la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo
Autónomo y Economía Social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que
se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01).
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es
de 500.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323562

Tercero. Personas que pueden solicitar las subvenciones y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para
la Línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas
menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución,
para la Línea 5:
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo
de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento familiar.
3. En todo caso, las personas que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir
los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros
resumen de las Líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.
4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos
la presente convocatoria y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes
indicado en el propone séptimo, así como las contrataciones realizadas en los doce
meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.