Disposiciones generales. . (2025/134-2)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9964/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Por Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020. Las bases
reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, formando el citado texto articulado parte
integrante de la disposición (en adelante texto articulado de las bases reguladoras tipo en
régimen de concurrencia no competitiva), y por los cuadros resumen.
La citada Orden de 5 de octubre de 2020, fue objeto de corrección de errores,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de fecha 12 de
enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 16 de
abril de 2021. Asimismo, se ha de citar la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se
modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA
núm. 105, de 5 de junio de 2023) que modifica, entre otras, las Líneas 4 y 5 de la Orden
de 5 de octubre de 2020, suprimiendo del apartado 14.a).2 del cuadro resumen de
ambas líneas el certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular
de la cuenta bancaria, modificando, también, el apartado 23.d) del cuadro resumen de
las Líneas 4 y 5, sobre la forma de pago.
En el marco de la referida Orden de 5 de octubre de 2020, se determinan las líneas
concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen
jurídico para su regulación, estableciéndose en la Línea 4 las subvenciones para la
contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores
de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional, y
en la Línea 5 las subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en
los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar.
La disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 5 de octubre de 2020,
determina que la persona titular de la Dirección General competente en materia de
trabajo autónomo, podrá efectuar la convocatoria de las líneas de subvenciones que se
regulan en el artículo único 1. d) y e) (Líneas 4 y 5), en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
En virtud de lo anterior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323562
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión
de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9964/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Por Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020. Las bases
reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, formando el citado texto articulado parte
integrante de la disposición (en adelante texto articulado de las bases reguladoras tipo en
régimen de concurrencia no competitiva), y por los cuadros resumen.
La citada Orden de 5 de octubre de 2020, fue objeto de corrección de errores,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de fecha 12 de
enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 16 de
abril de 2021. Asimismo, se ha de citar la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se
modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA
núm. 105, de 5 de junio de 2023) que modifica, entre otras, las Líneas 4 y 5 de la Orden
de 5 de octubre de 2020, suprimiendo del apartado 14.a).2 del cuadro resumen de
ambas líneas el certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular
de la cuenta bancaria, modificando, también, el apartado 23.d) del cuadro resumen de
las Líneas 4 y 5, sobre la forma de pago.
En el marco de la referida Orden de 5 de octubre de 2020, se determinan las líneas
concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen
jurídico para su regulación, estableciéndose en la Línea 4 las subvenciones para la
contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores
de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional, y
en la Línea 5 las subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en
los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar.
La disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 5 de octubre de 2020,
determina que la persona titular de la Dirección General competente en materia de
trabajo autónomo, podrá efectuar la convocatoria de las líneas de subvenciones que se
regulan en el artículo único 1. d) y e) (Líneas 4 y 5), en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
En virtud de lo anterior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323562
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión
de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.