Autoridades y personal. . (2025/134-26)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas de personal laboral en la categoría de Titulado Grado Medio en el Área de Conserjería de esta Universidad, Grupo II, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9974/9

a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra
este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la presidencia del Tribunal,
en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector
de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de personas aspirantes no seleccionadas y, en
el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en
el orden de puntuación.
8. Presentación de documentos y firma de contratos.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán en el
Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica o en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una declaración
jurada en la indiquen que toda la documentación exigida en la base 2 de la presente
convocatoria obra en poder de la Universidad de Córdoba, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación
de la plaza, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.

10. Formalización del contrato.
10.1. El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta
el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
10.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
10.3. El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Adjudicación de la plaza.
9.1. Al ser el presente proceso selectivo por el sistema de promoción interna por
transformación de plazas, las personas aspirantes que lo superen permanecerán en el
mismo puesto de trabajo que venían desempeñando.
9.2. En cualquier caso, los efectos administrativos y económicos e incorporación
al puesto de trabajo de la persona que haya superado el concurso-oposición serán los
establecidos en la resolución rectoral por la que se declare concluido el procedimiento.
9.3. La persona trabajadora promocionada deberá realizar las funciones propias de
su grupo profesional y las recogidas en el compromiso funcional acordado con el Comité
de Empresa, y que deberán firmar al formalizar el contrato.
9.4. Cualquier falsedad que se descubra en las solicitudes podrá ser causa de exclusión
de la persona aspirante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.