Autoridades y personal. . (2025/134-25)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
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Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/7
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta
mínima de inserción social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a)
y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz
de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del
justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del
pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323587
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9988/7
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta
mínima de inserción social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a)
y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz
de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del
justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del
pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323587
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía