Autoridades y personal. . (2025/134-25)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
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Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
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previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno
general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional
en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse
a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente la
solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa
alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d)
de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía,
no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz
de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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