Autoridades y personal. . (2025/134-25)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/18
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan
participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas
reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no
hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de
terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas,
que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título
informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y establecerán la fecha de inicio del
plazo de toma de posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323587
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas,
cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca
de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión
de selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que sigan
a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/18
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan
participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas
reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no
hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de
terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas,
que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título
informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y establecerán la fecha de inicio del
plazo de toma de posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323587
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas,
cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca
de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión
de selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que sigan
a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.