Autoridades y personal. . (2025/134-25)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/11

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6, de la Ley 5/2023, de 7
de junio, en relación con el artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero,
y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al
desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de
las personas aspirantes será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso
selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se
aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de
desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer
ejercicio.
b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma
sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo número
26, 41071, Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso selectivo
queda clasificada en la categoría que se indican en el anexo I de la presente resolución.
Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo
de sesiones de lecturas que, en función del número de personas opositoras, se asigna a
cada comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.