Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/8
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
en relación con el artículo 14.6 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y teniendo en cuenta
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona que ejerza la presidencia
de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa
de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de la prueba selectiva que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que correspondan a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo,
núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo
queda clasificada en la categoría D, como se indica en el anexo I de la presente resolución.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/8
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
en relación con el artículo 14.6 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y teniendo en cuenta
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona que ejerza la presidencia
de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa
de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de la prueba selectiva que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que correspondan a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo,
núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo
queda clasificada en la categoría D, como se indica en el anexo I de la presente resolución.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.