Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/6
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web
del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
del citado listado, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web
htttp://lajunta.es/librealegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la Dirección del Instituto Andaluz de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
En el caso de personas aspirantes que no puedan disponer de firma digital, bien
por ser menores de edad no emancipados, bien por tener su capacidad judicialmente
complementada, formalizarán una solicitud mediante una presentación electrónica general
(en adelante PEG) en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg)
a través de la persona que ostente su representación legal, tal y como se indica en el
párrafo siguiente.
En ese caso, la persona aspirante deberá rellenar y firmar manualmente el formulario
de participación (Anexo III de esta resolución) y escanearlo. A continuación, la persona
que ostente su representación legal cumplimentará una solicitud mediante PEG en el
portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), consignando sus propios
datos en el apartado «Representante», y los de la persona aspirante en el apartado
«Solicitante». En el apartado «Destinatario» indicará como Órgano al «Instituto Andaluz
de Administración Pública». En el apartado «Expone» hará constar que cursa la
solicitud en representación de la persona aspirante. Por último, en el apartado «Solicita»
manifestará la voluntad de la persona aspirante de participar en el proceso selectivo y
que la persona representante cursa su solicitud para que sea admitida en el proceso.
A la solicitud presentada por la persona que ostente la representación mediante PEG
en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), deberán adjuntarse
escaneados el formulario de participación (Anexo III de esta resolución) firmado
manualmente por la persona aspirante, el DNI de la persona aspirante y el documento en
vigor que acredite la representación legal o medida judicial complementaria.
8. Solo será válida la solicitud presentada digitalmente a través de la Sede Electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección
web http://lajunta.es/libresolicitudes, y, exclusivamente cuando se trate de PEG en
representación de personas aspirantes que no puedan disponer por ley de firma digital,
en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg).
9. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/6
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web
del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
del citado listado, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web
htttp://lajunta.es/librealegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la Dirección del Instituto Andaluz de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
En el caso de personas aspirantes que no puedan disponer de firma digital, bien
por ser menores de edad no emancipados, bien por tener su capacidad judicialmente
complementada, formalizarán una solicitud mediante una presentación electrónica general
(en adelante PEG) en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg)
a través de la persona que ostente su representación legal, tal y como se indica en el
párrafo siguiente.
En ese caso, la persona aspirante deberá rellenar y firmar manualmente el formulario
de participación (Anexo III de esta resolución) y escanearlo. A continuación, la persona
que ostente su representación legal cumplimentará una solicitud mediante PEG en el
portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), consignando sus propios
datos en el apartado «Representante», y los de la persona aspirante en el apartado
«Solicitante». En el apartado «Destinatario» indicará como Órgano al «Instituto Andaluz
de Administración Pública». En el apartado «Expone» hará constar que cursa la
solicitud en representación de la persona aspirante. Por último, en el apartado «Solicita»
manifestará la voluntad de la persona aspirante de participar en el proceso selectivo y
que la persona representante cursa su solicitud para que sea admitida en el proceso.
A la solicitud presentada por la persona que ostente la representación mediante PEG
en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), deberán adjuntarse
escaneados el formulario de participación (Anexo III de esta resolución) firmado
manualmente por la persona aspirante, el DNI de la persona aspirante y el documento en
vigor que acredite la representación legal o medida judicial complementaria.
8. Solo será válida la solicitud presentada digitalmente a través de la Sede Electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección
web http://lajunta.es/libresolicitudes, y, exclusivamente cuando se trate de PEG en
representación de personas aspirantes que no puedan disponer por ley de firma digital,
en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg).
9. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.