3. Otras disposiciones. . (2025/133-52)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marqueses de Valenzuela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9837/2

Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o
a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las
funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003,
y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Marqueses de
Valenzuela, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en la escritura
pública otorgada el 16.12.2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
Fernando Moreno Muñoz, registrada con el número 4591 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00323436

Sevilla, 25 de junio de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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