3. Otras disposiciones. . (2025/133-52)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marqueses de Valenzuela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9837/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marqueses de Valenzuela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Marqueses de Valenzuela,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.1.2022 tuvo entrada en el Registro de la anterior Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación,
contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones
de fecha 2.11.2011, sobre adaptación de estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requerimiento reiterado por
la Jefa de Sección del Registro de Fundaciones de Andalucía, a raíz de la solicitud de
información presentada por la Fundación el 23.6.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a todo el texto estatutario al tratarse
de la adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 16.12.2021, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
Fernando Moreno Muñoz, registrada con el número 4591 de su protocolo, que incorpora la
certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 10.9.2021, expedida
por el secretario con el visto bueno del presidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323436
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9837/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marqueses de Valenzuela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Marqueses de Valenzuela,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.1.2022 tuvo entrada en el Registro de la anterior Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación,
contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones
de fecha 2.11.2011, sobre adaptación de estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requerimiento reiterado por
la Jefa de Sección del Registro de Fundaciones de Andalucía, a raíz de la solicitud de
información presentada por la Fundación el 23.6.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a todo el texto estatutario al tratarse
de la adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 16.12.2021, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
Fernando Moreno Muñoz, registrada con el número 4591 de su protocolo, que incorpora la
certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 10.9.2021, expedida
por el secretario con el visto bueno del presidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323436
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.