Autoridades y personal. . (2025/132-33)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Médico/a de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se anuncia la publicación de dichas listas; y por la que se abre plazo para solicitar destino a las personas candidatas que se citan.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9784/3
Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323383
Tercero. Disponer plazo para presentar la solicitud de petición de centro de destino a
las personas aspirantes relacionados en el anexo de esta resolución.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas
aspirantes que citan en el anexo deberán presentar la solicitud de petición de centro
de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la
persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11 de las bases generales, y al objeto de
garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las
personas aspirantes que han superado el concurso oposición, con independencia de
la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de
destinos ofertados en la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas
que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de
Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, convocadas
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página web el 16 de octubre 2024, corregida
por Resolución de esa misma Dirección General de 27 de mayo de 2025, publicada el 29
de mayo de 2025, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la
categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditarán mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9784/3
Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323383
Tercero. Disponer plazo para presentar la solicitud de petición de centro de destino a
las personas aspirantes relacionados en el anexo de esta resolución.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas
aspirantes que citan en el anexo deberán presentar la solicitud de petición de centro
de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la
persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11 de las bases generales, y al objeto de
garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las
personas aspirantes que han superado el concurso oposición, con independencia de
la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de
destinos ofertados en la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas
que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de
Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, convocadas
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página web el 16 de octubre 2024, corregida
por Resolución de esa misma Dirección General de 27 de mayo de 2025, publicada el 29
de mayo de 2025, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la
categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditarán mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.