Disposiciones generales. . (2025/132-3)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9859/3
Cuarto. Jurado y criterios de selección.
1. El jurado encargado de la valoración de las candidaturas estará compuesto:
a) Presidencia:
Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspección General de Educación.
Don Fernando Ríos González. Inspección General de Educación (Suplente).
b) Vocalías:
Doña Beatriz Blázquez Herrera. Jefa de Servicio de Formación en Empresa.
Don Manuel Casas Guijarro. Jefe de Servicio de Educación Permanente (Suplente).
Doña Sandra Guzmán Arcenegui. Profesora de Formación Profesional.
Don Manuel José Anguita Puerta. Profesor de Formación Profesional (Suplente).
Doña Resurrección García Casanova. Profesora de Formación Profesional.
Doña Patricia Gómez González. Profesora de Formación Profesional (Suplente).
Don Antonio Guerrero Bernabé. Inspector de Educación.
Don Valerio Mata Silva. Inspector de Educación (Suplente).
Doña Inmaculada Flores Peláez. Inspectora de Educación.
Don Julio Miguel Fuentes Sánchez. Inspector de Educación (Suplente).
c) Secretaría:
Don José Ramón Palma Quintana. Funcionario de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente.
Don Óscar Manuel Blázquez Fernández. Funcionario de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente (Suplente).
2. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior se
concederán en función de la mayor nota media del expediente académico del ciclo
formativo cursado, expresada con dos cifras decimales. En caso de empate, se aplicarán
los criterios de desempate previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2015. A
tal efecto, únicamente se valorarán los méritos obtenidos durante el periodo de realización
del ciclo formativo, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre
de 2024.
Quinto. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.
Las personas que resulten premiadas recibirán, además de la dotación económica
prevista en la presente convocatoria, un diploma acreditativo de dicha distinción. Esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323458
c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del
Anexo II, la dirección del centro docente público deberá remitir, de forma telemática, a
través del Sistema de Información Séneca, la relación definitiva del alumnado propuesto,
utilizando el modelo del Anexo III de la Orden de 8 de junio de 2015. Esta remisión deberá
ir acompañada del Anexo I, el Anexo II, la certificación oficial del expediente académico
correspondiente al título de Formación Profesional de grado superior, en la que deberá
constar la nota media expresada con dos cifras decimales, así como la documentación
aportada por cada persona candidata, todo ello conforme al artículo 4 de la citada orden.
d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá
a publicar la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, especificando,
en su caso, los motivos de exclusión y el correspondiente plazo de subsanación. Esta
relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y, a efectos informativos, en el portal web de Formación
Profesional Andaluza.
e) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la relación provisional, las personas interesadas podrán subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión y aportar, a través del Sistema de Información Séneca, la
documentación requerida que hubiese sido omitida.
f) Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor publicará la relación
definitiva de solicitudes admitidas, por los mismos medios indicados en el apartado d).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9859/3
Cuarto. Jurado y criterios de selección.
1. El jurado encargado de la valoración de las candidaturas estará compuesto:
a) Presidencia:
Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspección General de Educación.
Don Fernando Ríos González. Inspección General de Educación (Suplente).
b) Vocalías:
Doña Beatriz Blázquez Herrera. Jefa de Servicio de Formación en Empresa.
Don Manuel Casas Guijarro. Jefe de Servicio de Educación Permanente (Suplente).
Doña Sandra Guzmán Arcenegui. Profesora de Formación Profesional.
Don Manuel José Anguita Puerta. Profesor de Formación Profesional (Suplente).
Doña Resurrección García Casanova. Profesora de Formación Profesional.
Doña Patricia Gómez González. Profesora de Formación Profesional (Suplente).
Don Antonio Guerrero Bernabé. Inspector de Educación.
Don Valerio Mata Silva. Inspector de Educación (Suplente).
Doña Inmaculada Flores Peláez. Inspectora de Educación.
Don Julio Miguel Fuentes Sánchez. Inspector de Educación (Suplente).
c) Secretaría:
Don José Ramón Palma Quintana. Funcionario de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente.
Don Óscar Manuel Blázquez Fernández. Funcionario de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente (Suplente).
2. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior se
concederán en función de la mayor nota media del expediente académico del ciclo
formativo cursado, expresada con dos cifras decimales. En caso de empate, se aplicarán
los criterios de desempate previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2015. A
tal efecto, únicamente se valorarán los méritos obtenidos durante el periodo de realización
del ciclo formativo, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre
de 2024.
Quinto. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.
Las personas que resulten premiadas recibirán, además de la dotación económica
prevista en la presente convocatoria, un diploma acreditativo de dicha distinción. Esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323458
c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del
Anexo II, la dirección del centro docente público deberá remitir, de forma telemática, a
través del Sistema de Información Séneca, la relación definitiva del alumnado propuesto,
utilizando el modelo del Anexo III de la Orden de 8 de junio de 2015. Esta remisión deberá
ir acompañada del Anexo I, el Anexo II, la certificación oficial del expediente académico
correspondiente al título de Formación Profesional de grado superior, en la que deberá
constar la nota media expresada con dos cifras decimales, así como la documentación
aportada por cada persona candidata, todo ello conforme al artículo 4 de la citada orden.
d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá
a publicar la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, especificando,
en su caso, los motivos de exclusión y el correspondiente plazo de subsanación. Esta
relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y, a efectos informativos, en el portal web de Formación
Profesional Andaluza.
e) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la relación provisional, las personas interesadas podrán subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión y aportar, a través del Sistema de Información Séneca, la
documentación requerida que hubiese sido omitida.
f) Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor publicará la relación
definitiva de solicitudes admitidas, por los mismos medios indicados en el apartado d).