Disposiciones generales. . (2025/132-3)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9859/2

de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios
Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria
para el curso 2013/14, en los términos previstos en la presente convocatoria, o si las
candidaturas no alcanzan la puntuación mínima exigida en el proceso de valoración.
3. La dotación económica prevista a los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024 será de
26.000,00 euros. Cada premio tendrá una asignación individual de 1.000,00 euros brutos,
que se harán efectivos con cargo a la aplicación 1100010335 G/42D/22608/00 01 del
Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el ejercicio 2025.
4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias
existentes.
5. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, transparencia y no discriminación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
1. La propuesta de candidaturas para la obtención de Premio Extraordinario de
Formación Profesional de grado superior será realizada de forma telemática por las
personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través del Sistema de Información Séneca, conforme a lo
establecido en el artículo 4 de Orden de 8 de junio de 2015.
2. El procedimiento y calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) En los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución en
el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, la dirección de los centros docentes en el que su
alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los
requisitos, deberá publicar, en el tablón de anuncios del centro, la relación provisional de
alumnado candidato para optar a los premios, tanto del propio centro como de los centros
docentes privados adscritos. A tales efectos, y dentro de este plazo, las direcciones de
los centros privados deberán remitir, en su caso, la relación de su alumnado al centro
docente público correspondiente. Esta relación se ajustará al modelo establecido en el
Anexo I de la Orden de 8 de junio de 2015, y se publicará conforme a lo dispuesto en su
artículo 4.2.
b) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la publicación del
Anexo I, el alumnado que figure en el mismo y que esté conforme en ser propuesto como
candidato comunicará por escrito a la dirección del centro docente correspondiente su
conformidad, mediante cumplimentación y entrega del modelo recogido como Anexo II en
la Orden de 8 de junio de 2015. Junto a este anexo se deberá adjuntar necesariamente la
documentación prevista en el artículo 4.3 de dicha orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Requisitos de las personas candidatas.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2015, podrá participar
en el presente procedimiento, el alumnado que haya cursado y superado todos los
módulos que integran el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación
Profesional perteneciente al catálogo de títulos actualmente vigentes, en cualquiera de
sus ofertas y modalidades, y que haya finalizado dichos estudios en centros docentes
públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El alumnado deberá haber finalizado dichos estudios durante el año natural al que
se refiere la convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024,
y haber obtenido titulación con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a
8,50 puntos. Dicha calificación se calculará exclusivamente a partir de la nota numérica
de los módulos cursados, sin que se tengan en cuenta, a estos efectos, las calificaciones
consignadas como «apto», «exento» o «convalidado».