Disposiciones generales. . (2025/132-6)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 5).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9797/12
6.3. Justificación del cumplimiento de las condiciones relativas a la intensidad de ayuda.
De acuerdo con el artículo 12.4 de las bases reguladoras, se deberá justificar la
intensidad de la ayuda que proceda. Asimismo, debe justificarse el cumplimiento de
las condiciones establecidas en dicho artículo y que permitan alcanzar la intensidad de
ayuda solicitada.
6.5. Pruebas documentales de costes subvencionables.
Los costes subvencionables presupuestados en esta memoria de proyecto serán
avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
En este apartado se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para
avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas
proforma. A estos efectos, los costes de personal se acreditarán mediante certificación
de la entidad solicitante en la que se acredite el cálculo del coste.
Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de proyecto y no
computarán en el número de páginas máximo establecido.
8. Impacto del proyecto.
8.1. Impacto social y económico del proyecto.
En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del proyecto
en la sociedad, en la actividad económica, la integración de la perspectiva de género en
proyecto.
8.2. Impacto científico y técnico del proyecto.
En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del
proyecto como solución tecnológica innovadora para las administraciones, las empresas
y la ciudadanía en general.
8.3. Indicadores.
En este apartado se detallarán los indicadores definidos para la medición del impacto
esperado definido en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323396
7. Equipo de trabajo.
7.1. Adecuación del equipo de trabajo.
Se deberá acreditar la adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto,
aportando los currículos del jefe de proyecto así como de los responsables de los
paquetes de trabajo para justificar:
La capacitación técnica del personal seleccionado para la consecución de los
objetivos identificados en la propuesta presentada.
Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.
Para el resto de componentes del equipo de trabajo será necesario aportar una breve
descripción de su experiencia y aportación al proyecto.
Con carácter general, se acepta el modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN)
por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
(https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME). Los currículums requeridos no computarán en el
número de páginas máximo establecido.
7.2. Experiencia de las entidades participantes en el proyecto.
En este apartado debe detallarse la experiencia previa de las entidades participantes
en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la
capacitación técnica y de innovación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
7.3. Entidades subcontratadas.
En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar
incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la
justificación de la necesidad de dicha subcontratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el régimen de subcontratación recogido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9797/12
6.3. Justificación del cumplimiento de las condiciones relativas a la intensidad de ayuda.
De acuerdo con el artículo 12.4 de las bases reguladoras, se deberá justificar la
intensidad de la ayuda que proceda. Asimismo, debe justificarse el cumplimiento de
las condiciones establecidas en dicho artículo y que permitan alcanzar la intensidad de
ayuda solicitada.
6.5. Pruebas documentales de costes subvencionables.
Los costes subvencionables presupuestados en esta memoria de proyecto serán
avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
En este apartado se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para
avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas
proforma. A estos efectos, los costes de personal se acreditarán mediante certificación
de la entidad solicitante en la que se acredite el cálculo del coste.
Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de proyecto y no
computarán en el número de páginas máximo establecido.
8. Impacto del proyecto.
8.1. Impacto social y económico del proyecto.
En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del proyecto
en la sociedad, en la actividad económica, la integración de la perspectiva de género en
proyecto.
8.2. Impacto científico y técnico del proyecto.
En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del
proyecto como solución tecnológica innovadora para las administraciones, las empresas
y la ciudadanía en general.
8.3. Indicadores.
En este apartado se detallarán los indicadores definidos para la medición del impacto
esperado definido en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323396
7. Equipo de trabajo.
7.1. Adecuación del equipo de trabajo.
Se deberá acreditar la adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto,
aportando los currículos del jefe de proyecto así como de los responsables de los
paquetes de trabajo para justificar:
La capacitación técnica del personal seleccionado para la consecución de los
objetivos identificados en la propuesta presentada.
Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.
Para el resto de componentes del equipo de trabajo será necesario aportar una breve
descripción de su experiencia y aportación al proyecto.
Con carácter general, se acepta el modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN)
por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
(https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME). Los currículums requeridos no computarán en el
número de páginas máximo establecido.
7.2. Experiencia de las entidades participantes en el proyecto.
En este apartado debe detallarse la experiencia previa de las entidades participantes
en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la
capacitación técnica y de innovación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
7.3. Entidades subcontratadas.
En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar
incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la
justificación de la necesidad de dicha subcontratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el régimen de subcontratación recogido en el artículo 14 de las bases reguladoras.