Disposiciones generales. . (2025/132-6)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 5).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9797/11

6.1.3. Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y
servicios equivalentes.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.4.c de las
bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados
del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios por parte
de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de
personal. Se consignarán también los servicios de consultoría técnica necesaria para
complementar los conocimientos de la entidad beneficiaria, o la agrupación en el caso de
proyectos en modalidad de cooperación, y el equipo de trabajo, que se adscribirán a una
actividad claramente diferenciada.
Se incluyen así mismo en este apartado la compra de patentes, licencias de patentes,
licencias de uso de software técnico, etc., que puedan ser necesarios para el proyecto.
En esta tabla se consignan los gastos de las actividades completas del proyecto que se
contratan a terceros y que ya han sido identificadas en el plan de proyecto.
Código de la actividad
a contratar

Nombre de la actividad Perfil de entidad
a contratar
a contratar

Entidad a contratar
(si se conoce)

Coste estimado

6.1.4. Otros gastos de explotación adicionales.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.4.d de las
bases reguladoras. Se imputarán en esta partida otros gastos de explotación adicionales
vinculados a la ejecución del proyecto.
Concepto

Código de la actividad
en la que se aplicará

Nombre de la actividad
en la que se aplicará

Coste estimado

6.1.5. Costes indirectos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las
bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los
gastos de la actividad, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa
al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles
y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos.
Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes
directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para
determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de
estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
6.2. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.
Se cumplimentará una tabla agregada por cada entidad participante y una tabla global
del proyecto, con los gastos agrupados por los conceptos subvencionables establecidos
en las bases reguladoras y por anualidades:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Total (€)

00323396

Presupuesto de la entidad/proyecto
Gastos de personal
Costes de instrumental y material
Costes de investigación contractual, conocimientos,
patentes, consultoría y servicios equivalentes
Otros gastos de explotación adicionales
Costes indirectos (7% de los costes directos)
Total presupuesto (€)

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