Disposiciones generales. . (2025/132-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 6).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9793/14
(Página
IBAN:
E
S
/
/
/
/
2
de
ANEXO I
6 )
/
Entidad:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Código postal:
NOTA: Deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
La persona abajo firmante, DECLARA bajo su expresa responsabilidad que:
Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria y se compromete a aportar, junto con la
solicitud o en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
La entidad se compromete a cumplir con el objetivo de la subvención especificado en el artículo 1.3.f de las bases
reguladoras y en concreto a ejecutar el proyecto descrito en la presente solicitud.
La entidad se compromete a cumplir con las obligaciones exigidas en las bases reguladoras.
La entidad se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención a someterse, a las actuaciones de verificación y
control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de gestión del Programa FEDER 2021-2027,
por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
La entidad se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER
durante toda la duración del Marco 2021-2027.
La entidad se compromete a respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o
DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio.
La entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Le y 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.
En particular:
- Ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por
delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos. Art. 13.2 a):
NO
SÍ
- Está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Le y 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidade s de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General. Art. 13.2.d):
NO
SÍ
La entidad no tiene la condición de empresa en crisis, según la definición incluida en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30
de diciembre.
La entidad solicitante NO se encuentra en la circunstancia establecida en el apartado 10.d) del artículo 2 del Decreto
185/2014, de 30 de diciembre. Dicho apartado determina que se considera empresa en crisis a aquella que habiendo recibido
una ayuda de salvamento todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o habiendo recibido una
ayuda de reestructuración esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
La entidad no está sujeta a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La actuación solicitada no ha sido iniciada con carácter previo a la presentación de la presente solicitud.
La entidad cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La documentación acreditativa presentada incluye, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 22.6 de las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
00323392
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9793/14
(Página
IBAN:
E
S
/
/
/
/
2
de
ANEXO I
6 )
/
Entidad:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Código postal:
NOTA: Deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
La persona abajo firmante, DECLARA bajo su expresa responsabilidad que:
Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria y se compromete a aportar, junto con la
solicitud o en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
La entidad se compromete a cumplir con el objetivo de la subvención especificado en el artículo 1.3.f de las bases
reguladoras y en concreto a ejecutar el proyecto descrito en la presente solicitud.
La entidad se compromete a cumplir con las obligaciones exigidas en las bases reguladoras.
La entidad se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención a someterse, a las actuaciones de verificación y
control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de gestión del Programa FEDER 2021-2027,
por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
La entidad se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER
durante toda la duración del Marco 2021-2027.
La entidad se compromete a respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o
DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio.
La entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Le y 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.
En particular:
- Ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por
delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos. Art. 13.2 a):
NO
SÍ
- Está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Le y 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidade s de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General. Art. 13.2.d):
NO
SÍ
La entidad no tiene la condición de empresa en crisis, según la definición incluida en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30
de diciembre.
La entidad solicitante NO se encuentra en la circunstancia establecida en el apartado 10.d) del artículo 2 del Decreto
185/2014, de 30 de diciembre. Dicho apartado determina que se considera empresa en crisis a aquella que habiendo recibido
una ayuda de salvamento todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o habiendo recibido una
ayuda de reestructuración esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
La entidad no está sujeta a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La actuación solicitada no ha sido iniciada con carácter previo a la presentación de la presente solicitud.
La entidad cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La documentación acreditativa presentada incluye, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 22.6 de las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
00323392
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja