Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Código de la
Nombre de la actividad
actividad a contratar
a contratar

Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/12

Perfil de entidad a
contratar

Entidad a contratar
(si se conoce)

Coste estimado

6.1.4. Otros gastos de explotación adicionales.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.d) de las
bases reguladoras. Se imputarán en esta partida los gastos generales y otros gastos
de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos
similares, que se deriven directamente del proyecto. Se excluye de este concepto el
material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
Concepto

Código de la actividad en la
que se aplicará

Nombre de la actividad en la
que se aplicará

Coste estimado

6.1.5. Costes indirectos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las
bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los
gastos de la actividad, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa
al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles
y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos.
Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes
directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para
determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de
estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
6.2. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.
Se cumplimentará una tabla agregada por cada entidad participante y una tabla global
del proyecto, con los gastos agrupados por los conceptos subvencionables establecidos
en las bases reguladoras y por anualidades:
Presupuesto de la entidad/proyecto

Total (€)

Gastos de personal
Costes de instrumental y material
Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y servicios
equivalentes
Otros gastos de explotación adicionales
Costes indirectos (7% de los costes directos)
Total presupuesto

Entidad

Presupuesto total de la
entidad (euros)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Importe de la subvención
que se solicita (euros)

% del importe solicitado sobre el
presupuesto total de la entidad

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323390

6.3. Importe de subvención a aplicar por cada entidad participante en el caso de
proyecto en modalidad de cooperación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, debe
recogerse en este apartado la información detallada sobre el importe de la subvención a
aplicar tanto por la entidad coordinadora como por cada una de las entidades participantes
en el proyecto en el caso de proyectos en modalidad de cooperación.