Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/11
6.1. Presupuesto por entidad participante.
Para cada entidad participante (incluida la entidad coordinadora) en proyectos en
modalidad de cooperación, se especificará el desglose de costes según los recursos
necesarios por cada actividad, clasificados a partir de los conceptos subvencionables
establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Se incluirá la información que se indica en las tablas de los apartados siguientes,
además de una tabla agregada para el proyecto total.
6.1.1. Gastos de personal.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.a de las
bases reguladoras.
Para cada persona que trabaje en el proyecto se detallará la siguiente información:
Código de
la persona
trabajadora
Código de
la persona
trabajadora
Nombre
(*)
Nombre
(*)
Nueva
Contratación
[Si/No]
Perfil
Profesional
Titulación
Código de la
actividad
Nombre de la
actividad
Dedicación a
la actividad
(horas)
Grupo de
Jornada Laboral
Cotización
Anual
Seguridad Social
Coste por hora
(euros/hora)
Coste de
la persona
trabajadora en
la actividad
(*) Cuando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se
cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en el proyecto.
6.1.2. Costes de instrumental y material.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.b de las
bases reguladoras. Se incluirá un listado del instrumental y material inventariable y su
dedicación por actividad:
Código de
Amortización
la actividad
del equipo en
en la que
el proyecto (%)
se utiliza
Nombre de la
actividad en la
que se utiliza
Dedicación
del equipo a
la actividad
(%)
Coste total
estimado
Nota: debe tenerse en cuenta lo establecido en las bases reguladoras en relación con
los gastos de amortización.
6.1.3. Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y
servicios equivalentes.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.c) de las
bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados
del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios por parte
de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de
personal. Se consignarán también los servicios de consultoría técnica necesaria para
complementar los conocimientos de la entidad beneficiaria, o la agrupación en el caso de
proyectos en modalidad de cooperación, y el equipo de trabajo, que se adscribirán a una
actividad claramente diferenciada.
Se incluyen así mismo en este apartado la compra de patentes, licencias de patentes,
licencias de uso de software técnico, etc., que puedan ser necesarios para el proyecto.
En esta tabla se consignan los gastos de las actividades completas del proyecto que se
contratan a terceros y que ya han sido identificadas en el plan de proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Equipamiento
Coste de
adquisición o
arrendamiento
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/11
6.1. Presupuesto por entidad participante.
Para cada entidad participante (incluida la entidad coordinadora) en proyectos en
modalidad de cooperación, se especificará el desglose de costes según los recursos
necesarios por cada actividad, clasificados a partir de los conceptos subvencionables
establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Se incluirá la información que se indica en las tablas de los apartados siguientes,
además de una tabla agregada para el proyecto total.
6.1.1. Gastos de personal.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.a de las
bases reguladoras.
Para cada persona que trabaje en el proyecto se detallará la siguiente información:
Código de
la persona
trabajadora
Código de
la persona
trabajadora
Nombre
(*)
Nombre
(*)
Nueva
Contratación
[Si/No]
Perfil
Profesional
Titulación
Código de la
actividad
Nombre de la
actividad
Dedicación a
la actividad
(horas)
Grupo de
Jornada Laboral
Cotización
Anual
Seguridad Social
Coste por hora
(euros/hora)
Coste de
la persona
trabajadora en
la actividad
(*) Cuando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se
cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en el proyecto.
6.1.2. Costes de instrumental y material.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.b de las
bases reguladoras. Se incluirá un listado del instrumental y material inventariable y su
dedicación por actividad:
Código de
Amortización
la actividad
del equipo en
en la que
el proyecto (%)
se utiliza
Nombre de la
actividad en la
que se utiliza
Dedicación
del equipo a
la actividad
(%)
Coste total
estimado
Nota: debe tenerse en cuenta lo establecido en las bases reguladoras en relación con
los gastos de amortización.
6.1.3. Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y
servicios equivalentes.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.c) de las
bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados
del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios por parte
de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de
personal. Se consignarán también los servicios de consultoría técnica necesaria para
complementar los conocimientos de la entidad beneficiaria, o la agrupación en el caso de
proyectos en modalidad de cooperación, y el equipo de trabajo, que se adscribirán a una
actividad claramente diferenciada.
Se incluyen así mismo en este apartado la compra de patentes, licencias de patentes,
licencias de uso de software técnico, etc., que puedan ser necesarios para el proyecto.
En esta tabla se consignan los gastos de las actividades completas del proyecto que se
contratan a terceros y que ya han sido identificadas en el plan de proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Equipamiento
Coste de
adquisición o
arrendamiento