Disposiciones generales. . (2025/132-7)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9798/10
6.2.1. Gastos de personal.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.a) de las
bases reguladoras.
Para cada persona que trabaje en la actividad se detallará la siguiente información:
Código de
la persona
trabajadora
Nombre (*)
Nueva Contratación
[Sí/No]
Perfil Profesional
Titulación
Grupo de
Cotización
Seguridad Social
Jornada Laboral
Anual
Código de
la persona
trabajadora
Nombre (*)
Código de la
actividad
Nombre de la
actividad
Dedicación a la
actividad (horas)
Coste por hora
(euros/hora)
Coste de
la persona
trabajadora en la
actividad
(*) C
uando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se
cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en la actividad.
6.2.2. Gastos externos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.b) de las
bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados
de la actividad, así como otros gastos ocasionados por contratación de servicios,
consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y otros
aquellos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El importe de los gastos externos no podrá superar el 75% del presupuesto
subvencionable de las actuaciones.
Código de la
actividad a contratar
Nombre de la actividad a
contratar
Perfil de entidad a
contratar
Entidad a contratar
(si se conoce)
Coste estimado
6.2.3. Costes indirectos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las
bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los
gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa
al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles
y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos.
Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes
directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para
determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de
estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
6.3. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.
Se cumplimentará una tabla con los gastos agrupados por los conceptos
subvencionables establecidos en las bases reguladoras:
Presupuesto de la actividad
Total (€)
00323398
Gastos de personal
Gastos externos
Costes indirectos (7% de los costes directos)
Total presupuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9798/10
6.2.1. Gastos de personal.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.a) de las
bases reguladoras.
Para cada persona que trabaje en la actividad se detallará la siguiente información:
Código de
la persona
trabajadora
Nombre (*)
Nueva Contratación
[Sí/No]
Perfil Profesional
Titulación
Grupo de
Cotización
Seguridad Social
Jornada Laboral
Anual
Código de
la persona
trabajadora
Nombre (*)
Código de la
actividad
Nombre de la
actividad
Dedicación a la
actividad (horas)
Coste por hora
(euros/hora)
Coste de
la persona
trabajadora en la
actividad
(*) C
uando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se
cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en la actividad.
6.2.2. Gastos externos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.b) de las
bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados
de la actividad, así como otros gastos ocasionados por contratación de servicios,
consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y otros
aquellos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El importe de los gastos externos no podrá superar el 75% del presupuesto
subvencionable de las actuaciones.
Código de la
actividad a contratar
Nombre de la actividad a
contratar
Perfil de entidad a
contratar
Entidad a contratar
(si se conoce)
Coste estimado
6.2.3. Costes indirectos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las
bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los
gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa
al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles
y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos.
Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes
directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para
determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de
estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
6.3. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.
Se cumplimentará una tabla con los gastos agrupados por los conceptos
subvencionables establecidos en las bases reguladoras:
Presupuesto de la actividad
Total (€)
00323398
Gastos de personal
Gastos externos
Costes indirectos (7% de los costes directos)
Total presupuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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