3. Otras disposiciones. . (2025/132-47)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía para el año 2025, efectuada mediante Resolución de 30 de junio de 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9727/5
(Página
3
de
ANEXO I
9 )
5. DECLARACIONES (Continuación)
Para el caso de ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) nº 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que la persona/entidad solicitante u
otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 750.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
A continuación, se detallan la información sobre cada una de las ayudas (minimis o no) recibidas durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales, tanto por la entidad solicitante, como por otras vinculadas a la misma, si fuera el caso, ya sean o no ayudas para la
misma finalidad relacionadas con esta solicitud:
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Minimis
(Sí/No)
Importe/Concepto
€
€
€
Concedidas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
DECLARO que la persona o entidad solicitante del incentivo CONOCE que:
Conoce que la no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y
en la convocatoria será comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas por medios
electrónicos establecidos en la convocatoria y que en el caso de las entidades sin personalidad jurídica dichas
comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades
de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante está obligada a informar a las personas y/o
entidades miembros de las consultas electrónicas respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que
requieran de su consentimiento expreso.
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso
público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de
la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos
acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía sobre dicho extremo.
A efectos del pago, el número de cuenta bancaria consignado en este formulario, deberá estar dado de alta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de
justificación se acredite lo siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo,
la adaptación del mismo para su conducción.
- En la adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como
vehículo VTC, a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá
constar «PUBL-Taxi (código A04)» o en su caso, «alquiler con conductor (ACC)».
- Para las personas físicas que se acojan al incremento del incentivo por ser habitantes de un municipio de menos de 5.000
habitantes, a que se acredite el empadronamiento en dicho municipio, en fecha anterior a la de la factura correspondiente
a la actuación incentivada, a través del correspondiente certificado de empadronamientoy una permanencia de al menos
dos años desde el registro de la solicitud.
- En la adquisición de vehículos de las categorías M1, N1, o L, acogidas al Programa de incentivos 1, que se acojan al
incremento del incentivo por el achatarramiento de un vehículo de las categorías M1 o N1 ( o M1, N1 o L, en el caso de
adquisiciones de vehículos de esta última categoría), en los términos previstos en los Anexos I y III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, a que, en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España, con los requisitos indicados en los Anexos I y III del referido real decreto.
- En las infraestructuras de recarga de acceso público y potencia mayor o igual a 50 KW, a que se acredite el carácter de
acceso público, a través de la relación clasificada de gastos e inversiones contenida en la cuenta justificativa, así como la
potencia de dicha instalación, a través de la documentación justificativa establecida en el resuelve decimoséptimo de la
convocatoria.
- En las infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, a que se acredite, a través de la
información establecida en la cuenta justificativa que la actuación incentivada va a llevarse a cabo en un municipio de
dichas características.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323326
003586/2
En el caso de adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting», el arrendatario como
beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria y
en las bases reguladoras.
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9727/5
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3
de
ANEXO I
9 )
5. DECLARACIONES (Continuación)
Para el caso de ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) nº 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que la persona/entidad solicitante u
otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 750.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
A continuación, se detallan la información sobre cada una de las ayudas (minimis o no) recibidas durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales, tanto por la entidad solicitante, como por otras vinculadas a la misma, si fuera el caso, ya sean o no ayudas para la
misma finalidad relacionadas con esta solicitud:
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Minimis
(Sí/No)
Importe/Concepto
€
€
€
Concedidas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
DECLARO que la persona o entidad solicitante del incentivo CONOCE que:
Conoce que la no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y
en la convocatoria será comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas por medios
electrónicos establecidos en la convocatoria y que en el caso de las entidades sin personalidad jurídica dichas
comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades
de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante está obligada a informar a las personas y/o
entidades miembros de las consultas electrónicas respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que
requieran de su consentimiento expreso.
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso
público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de
la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos
acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía sobre dicho extremo.
A efectos del pago, el número de cuenta bancaria consignado en este formulario, deberá estar dado de alta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de
justificación se acredite lo siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo,
la adaptación del mismo para su conducción.
- En la adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como
vehículo VTC, a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá
constar «PUBL-Taxi (código A04)» o en su caso, «alquiler con conductor (ACC)».
- Para las personas físicas que se acojan al incremento del incentivo por ser habitantes de un municipio de menos de 5.000
habitantes, a que se acredite el empadronamiento en dicho municipio, en fecha anterior a la de la factura correspondiente
a la actuación incentivada, a través del correspondiente certificado de empadronamientoy una permanencia de al menos
dos años desde el registro de la solicitud.
- En la adquisición de vehículos de las categorías M1, N1, o L, acogidas al Programa de incentivos 1, que se acojan al
incremento del incentivo por el achatarramiento de un vehículo de las categorías M1 o N1 ( o M1, N1 o L, en el caso de
adquisiciones de vehículos de esta última categoría), en los términos previstos en los Anexos I y III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, a que, en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España, con los requisitos indicados en los Anexos I y III del referido real decreto.
- En las infraestructuras de recarga de acceso público y potencia mayor o igual a 50 KW, a que se acredite el carácter de
acceso público, a través de la relación clasificada de gastos e inversiones contenida en la cuenta justificativa, así como la
potencia de dicha instalación, a través de la documentación justificativa establecida en el resuelve decimoséptimo de la
convocatoria.
- En las infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, a que se acredite, a través de la
información establecida en la cuenta justificativa que la actuación incentivada va a llevarse a cabo en un municipio de
dichas características.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323326
003586/2
En el caso de adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting», el arrendatario como
beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria y
en las bases reguladoras.