Disposiciones generales. . (2025/132-2)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se convocan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9827/2

Tercero. Destinatarios.
Los Premios extraordinarios podrán ser concedidos al alumnado de las enseñanzas
de Artes Plásticas y Diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por
la comisión constituida al efecto en la Escuela de Arte o en la Escuela de Arte y Superior
de Diseño en la que se haya cursado el módulo de proyecto integrado, y reúnan además
los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Cuarto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño se constituirá una
comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada
comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 15 de
octubre de 2007.
Quinto. Jurado.
1. Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un jurado,
cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden de 15 de
octubre de 2007.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición del citado
jurado garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres.
Sexto. Procedimiento de concesión de premios.
La concesión de los Premios extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Séptimo. Financiación.
La dotación de los Premios extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición
presupuestaria 1100010336G/42H/22608/ 00 01 del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Octavo. Pago de los premios.
El pago de los premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de
15 de octubre de 2007.
Noveno. Publicidad de la convocatoria.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en
educación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que
resulta de aplicación.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los citados centros arbitrarán las medidas
necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa y
en especial por las asociaciones del alumnado.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 7 de julio de 2025