Disposiciones generales. . (2025/132-2)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se convocan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9827/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se convocan los Premios extraordinarios
en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso
académico 2024/2025.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d),
incluye, entre sus objetivos, estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el
estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la
actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2.c) establece como derecho del alumnado
la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar.
La Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios extraordinarios
en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el
año 2007, tiene por objeto incentivar la formación artística y reconocer el esfuerzo y la
dedicación del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con especial brillantez.
La citada orden, en su artículo 1.2 dispone que se realizará la convocatoria de los
Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño preferentemente
con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de una orden de la Consejería con competencias en materia de educación.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Premios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de
2007, cada uno de los Premios extraordinarios que se otorgan tendrá una dotación
económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en
el expediente académico del alumno o alumna.
2. Podrá concederse un Premio extraordinario por cada familia profesional de estas
enseñanzas. El premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el
proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares,
y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada familia
profesional. En este caso la dotación económica será única, con un importe total de
500 euros, que deberá distribuirse entre los autores o autoras del proyecto. Además, se
otorgará un diploma acreditativo individual a cada uno de los premiados, y la distinción
será anotada en el expediente académico de cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323426

Primero. Convocatoria.
Se convocan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y
Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superior de Diseño
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía, correspondientes al curso 2024/2025, con sujeción a lo dispuesto en la
Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios extraordinarios en las
enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007.