Disposiciones generales. . (2025/132-8)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9794/3

Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas
en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.c de las bases reguladoras, cada
entidad participante en el proyecto debe ejecutar al menos el 10% del presupuesto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la
ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323393

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad de cooperación según lo
establecido en dicho artículo.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras,
para esta convocatoria de subvenciones, en los proyectos en modalidad de cooperación
podrán agruparse un máximo de seis entidades, incluyendo a la entidad coordinadora.
Los clústeres de innovación solo podrán participar como entidad coordinadora de la
agrupación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto,
cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, la
documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22
de las bases reguladoras y un formulario Anexo I-Bis por cada entidad participante en el
proyecto, incluyendo la entidad coordinadora.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
6. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
coordinadora. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las
que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de
todas las demás solicitudes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. La documentación que acredite esta representación, sin
necesidad de estar elevada a escritura pública hasta que la entidad resulte beneficiaria,
deberá presentarse junto con la solicitud.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona
que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se
utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
9. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-Bis: Formulario de entidad participante.
c) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.