Disposiciones generales. . (2025/132-8)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9794/2
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del
Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación
públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la
tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo
10.3 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que
el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la
duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán
los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la
subvencionabilidad:
- Equipamiento científico: 25%.
- Programas informáticos: 33%.
- Equipos informáticos: 25%.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del
acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (enlace al RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323393
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para las
entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen actividad
económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, las
intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6
del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de
las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9794/2
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del
Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación
públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la
tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo
10.3 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que
el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la
duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán
los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la
subvencionabilidad:
- Equipamiento científico: 25%.
- Programas informáticos: 33%.
- Equipos informáticos: 25%.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del
acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (enlace al RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323393
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para las
entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen actividad
económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, las
intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6
del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de
las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.