Disposiciones generales. . (2025/132-11)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9800/3

Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico del clúster de innovación, de
conformidad con el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrá presentar como máximo una solicitud por entidad
interesada. En el caso de que se reciba más de una solicitud para una determinada
entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud recibida para la que no se
haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las
demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona
que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se
utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.
Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas
en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.c) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 12 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la
ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante el trámite de
audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de
subvención.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras,
el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 100.000 euros.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html

00323399

La Directora General de Fomento de la Innovación, María Nieves Valenzuela Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja