Disposiciones generales. . (2025/132-11)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
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acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro
de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se
establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento
de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el
artículo 10.2 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. Los gastos externos, contemplados en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras,
no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.

Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del
acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (enlace al RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes únicamente se podrán presentar en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo
contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, y la documentación
acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, la
intensidad máxima de ayuda será del 50%.
2. Para estas subvenciones deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el
artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por
la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En
el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes
bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante
cualquier periodo de tres años, superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe
de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada.