3. Otras disposiciones. . (2025/132-51)
Corrección de errores de la Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9802/9

• La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como
las reclamaciones previas a la vía judicial.
• Propuesta e informe acerca de la autorización y/o reconocimiento de la compatibilidad
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, previamente a su
resolución por el Rector.
• Autorización y/o suscripción de los contratos de personal laboral contratado con
carácter temporal, así como el nombramiento de interinos en el caso que proceda.
• Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PTGAS.
• La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace
al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en las distintas comisiones
de negociación colectiva.
• La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán
atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con
la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.
• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide,
de los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos
universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.

Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las
delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia,
considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución,
sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se
estimen pertinentes.
4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme
al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o
entidades que considere oportuno.
Cuarto. Sustitución del Rector.
En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona
titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323401

Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
• El impulso de los convenios de colaboración.
• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.