3. Otras disposiciones. . (2025/132-51)
Corrección de errores de la Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2025).
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Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
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6. Competencias de la Gerencia.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica
de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, se
encomienda y delega en la persona que asuma la Gerencia las siguientes funciones y las
competencias:
6.1. En materia de contratación pública:
• Los actos administrativos relativos a la tramitación de contratos administrativos.
La delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la
publicación en boletines oficiales, a la adjudicación, y a la formalización del contrato,
manteniéndose para el resto de actos de tramitación.
6.2. En materia económico-financiera y presupuestaria:
• La elaboración del proyecto de presupuesto anual.
• La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales
exigidas en la legislación vigente.
• El Fondo Social.
• La aprobación de gastos, la autorización de su compromiso y liquidación, así como
el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos del Presupuesto, de
acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del mismo.
• Las devoluciones de garantías, depósitos, fianzas y avales de todas las clases, tanto
provisionales como definitivas.
• La elaboración de planes de financiación.
• La representación, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones
cuando la Universidad Pablo de Olavide ostente la condición de sujeto obligado.
6.3 En materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios
(PTGAS):
La Jefatura de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del art. 44
de los Estatutos, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, excluidas expresamente el
nombramiento y cese de personal funcionario y el régimen disciplinario. En particular sus
funciones abarcan:
• La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de
gobierno sobre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ya fuere
funcionario o laboral.
• El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias
en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad Pablo de Olavide.
• El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de
personal, así como la emisión de las instrucciones sobre política de personal.
• La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de la
misma.
• La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y funcionarios
de carrera, así como la propuesta de designación de los miembros de las comisiones de
selección y evaluación de PTGAS (funcionario y personal laboral).
• Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.
• Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos
legalmente formalizados.
• La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.
• La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
• El reconocimiento de situaciones administrativas, así como el reconocimiento de la
antigüedad a efectos de cómputo de trienios.
• La concesión de permisos y licencias.
• Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de
jubilación salvo las certificaciones que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00323401

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía