Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/3
La solicitud de la autorización, así como la comunicación a que hacen referencia
los párrafos anteriores, deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la
subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención tendrán que contratar a una persona
directora técnica para la redacción del proyecto de conservación que se presenta junto a
la solicitud de la subvención y para la ejecución de las actuaciones propuestas y deberá
tener alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 3.3 de las bases.
4. La persona directora técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico
que tendrá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura
como formulario Anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la persona titular de
la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental y serán suscritas por la
persona representante de la entidad solicitante.
2. Para la presentación de las mismas, se deberá disponer de alguno de los sistemas
de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se acompañarán de un proyecto de conservación conforme al
modelo que figura como formulario Anexo I.A de la presente resolución, con un desarrollo
textual máximo de 40.000 caracteres, espacios incluidos, suscrito por la persona directora
técnica de los trabajos y de la documentación gráfica que se estime necesaria, con sus
correspondientes pies de fotos o leyendas, ordenado según los apartados del proyecto, a
fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de
valoración.
4. Tanto el formulario de solicitud como el proyecto de conservación se podrán obtener
a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
5. Solo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de
que se presentaran más de una, únicamente será tomada en consideración la última
presentada en plazo, y esta dejará sin efecto las anteriores.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.
1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un
análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o
de uso: hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes junto con el proyecto de conservación y la documentación gráfica
se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, y se contará
desde las 12:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
las 12:00 horas del último día de plazo.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/3
La solicitud de la autorización, así como la comunicación a que hacen referencia
los párrafos anteriores, deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la
subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención tendrán que contratar a una persona
directora técnica para la redacción del proyecto de conservación que se presenta junto a
la solicitud de la subvención y para la ejecución de las actuaciones propuestas y deberá
tener alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 3.3 de las bases.
4. La persona directora técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico
que tendrá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura
como formulario Anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la persona titular de
la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental y serán suscritas por la
persona representante de la entidad solicitante.
2. Para la presentación de las mismas, se deberá disponer de alguno de los sistemas
de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se acompañarán de un proyecto de conservación conforme al
modelo que figura como formulario Anexo I.A de la presente resolución, con un desarrollo
textual máximo de 40.000 caracteres, espacios incluidos, suscrito por la persona directora
técnica de los trabajos y de la documentación gráfica que se estime necesaria, con sus
correspondientes pies de fotos o leyendas, ordenado según los apartados del proyecto, a
fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de
valoración.
4. Tanto el formulario de solicitud como el proyecto de conservación se podrán obtener
a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
5. Solo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de
que se presentaran más de una, únicamente será tomada en consideración la última
presentada en plazo, y esta dejará sin efecto las anteriores.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.
1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un
análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o
de uso: hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes junto con el proyecto de conservación y la documentación gráfica
se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, y se contará
desde las 12:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
las 12:00 horas del último día de plazo.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.