Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/2
(Anexo V), justificación (Anexo VI) y Memoria final de actuaciones de conservaciónrestauración (Anexo VI.A).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25687.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades religiosas inscritas en el Registro
de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, que sean
propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del
patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar
las subvenciones, aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que
hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre
de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con
las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades
Religiosas, que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre
bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las actuaciones exigirán en cualquier
caso la previa elaboración de un proyecto de conservación.
Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la
que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de
la Consejería competente en materia de cultura, conforme a lo previsto en el artículo
43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la
concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e
incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Segundo. Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones tienen por objeto el fomento de actuaciones conservaciónrestauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
2. Se entiende por patrimonio cultural de carácter religioso, todos los bienes de la
cultura, que hayan sido creados, se destinen o puedan vincularse con un uso religioso,
sea de carácter cultual, litúrgico, devocional o procesional.
3. A estos efectos, los bienes muebles objeto de esta subvención estarán
comprendidos dentro de las siguientes categorías:
a) Patrimonio Mueble: Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería,
joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejería. Mobiliario. Eboraria y
hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico.
b) Patrimonio Documental: Documentos.
c) Patrimonio Bibliográfico: Libros.
Todo ello, conforme al Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
4. Cada actuación de conservación-restauración se efectuará sobre un solo bien
mueble, salvo que se trate de una serie, juego o colección con otros bienes muebles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/2
(Anexo V), justificación (Anexo VI) y Memoria final de actuaciones de conservaciónrestauración (Anexo VI.A).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25687.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades religiosas inscritas en el Registro
de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, que sean
propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del
patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar
las subvenciones, aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que
hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre
de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con
las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades
Religiosas, que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre
bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las actuaciones exigirán en cualquier
caso la previa elaboración de un proyecto de conservación.
Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la
que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de
la Consejería competente en materia de cultura, conforme a lo previsto en el artículo
43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la
concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e
incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Segundo. Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones tienen por objeto el fomento de actuaciones conservaciónrestauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
2. Se entiende por patrimonio cultural de carácter religioso, todos los bienes de la
cultura, que hayan sido creados, se destinen o puedan vincularse con un uso religioso,
sea de carácter cultual, litúrgico, devocional o procesional.
3. A estos efectos, los bienes muebles objeto de esta subvención estarán
comprendidos dentro de las siguientes categorías:
a) Patrimonio Mueble: Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería,
joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejería. Mobiliario. Eboraria y
hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico.
b) Patrimonio Documental: Documentos.
c) Patrimonio Bibliográfico: Libros.
Todo ello, conforme al Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
4. Cada actuación de conservación-restauración se efectuará sobre un solo bien
mueble, salvo que se trate de una serie, juego o colección con otros bienes muebles.