3. Otras disposiciones. . (2025/130-36)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, sobre los distintivos obligatorios para los vehículos de arrendamiento con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9637/2

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
RESU ELVO
Primero. Actualizar, en desarrollo y ejecución de la Orden de 31 de marzo de 2017,
por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con
conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el distintivo obligatorio a
colocar en todos los vehículos provistos de autorización de alquiler con conductor (VTC)
otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El vehículo deberá portar dos tipos de distintivos:
a) Distintivo delantero: Consistirá en un vinilo autoadhesivo transparente con
un tamaño de 100 milímetros de largo por 68 de ancho con el logotipo de la Junta de
Andalucía calado en blanco y la indicación de la matrícula del vehículo, el mes y el año en
que la autorización VTC ha de ser objeto del próximo visado, conforme al modelo 1 que
se recoge en el anexo.
El distintivo irá impreso con el fondo en color verde en el caso de que el vehículo
esté adscrito a una autorización habilitada para realizar servicios urbanos e interurbanos
(modelo 1.a) y en color naranja cuando únicamente esté habilitada para realizar servicios
interurbanos (modelo 1.b).
b) Distintivo trasero: Consistirá en un vinilo autoadhesivo transparente, de 140
milímetros de largo por 80 de ancho, con el logotipo de la Junta de Andalucía calado en
blanco y la palabra «VTC» calada en negro, conforme al modelo 2 del anexo.
Este distintivo irá impreso con el fondo de color verde si el vehículo está adscrito
a una autorización habilitada para realizar servicios urbanos e interurbanos (modelo
2.a) y, si el vehículo está adscrito a una autorización habilitada únicamente para realizar
trayectos interurbanos, el distintivo irá impreso con el fondo de color naranja e incluirá la
palabra «Interurbano» calada en negro (modelo 2.b).
Tercero. El distintivo del modelo 1 del anexo se deberá colocar en la parte superior
derecha de la luna delantera y el distintivo del modelo 2 del anexo en la parte inferior
derecha de la luna trasera del vehículo, de forma que resulten visibles desde el exterior,
sin interferir en la visibilidad del conductor.

Quinto. La presente resolución empezará a aplicarse a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 1 de julio de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323236

Cuarto. Los distintivos serán entregados, de forma gratuita, por la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en donde
se encuentre domiciliada la autorización, con ocasión del próximo visado o, en su caso,
cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la misma.
No obstante lo anterior, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor que habiliten exclusivamente para la realización de transporte interurbano
de viajeros deberán colocar los nuevos distintivos en cada vehículo en plazo máximo
de 15 días naturales, contados desde la aplicación de la presente resolución. Dichos
distintivos podrán obtenerse igualmente, previa solicitud, en la Delegación Territorial
correspondiente en donde se encuentre domiciliada la autorización.