3. Otras disposiciones. . (2025/130-36)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, sobre los distintivos obligatorios para los vehículos de arrendamiento con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9637/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres
de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la
titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
Como consecuencia de esta competencia, mediante Decreto-ley 8/2022, de 27 de
septiembre, se modifica la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía con el objeto de definir las condiciones de prestación del servicio
de arrendamiento de vehículos con conductor desarrollado íntegramente en nuestra
comunidad, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, por el que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
Entre otros aspectos, se añade el artículo 18 bis, permitiendo a los vehículos
adscritos a autorizaciones VTC de ámbito nacional legalmente otorgadas en Andalucía
a la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, a seguir prestando
servicios urbanos dentro del territorio autonómico al vencimiento del periodo establecido
en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018.
A partir de este nuevo marco regulador, en nuestra comunidad coexisten dos tipos de
autorizaciones VTC de ámbito nacional, por un lado, aquellas que habilitan para continuar
realizando servicios de ámbito urbano, exclusivamente a los titulares de autorizaciones
VTC que ya venían prestando este tipo de servicios al amparo del régimen transitorio
especifico previsto para las autorizaciones estatales, y las que habilitan exclusivamente
para realizar transporte de carácter interurbano de viajeros, excluyendo, por tanto, los
servicios urbanos.
Ante este escenario normativo y para garantizar un control efectivo sobre el uso
adecuado de las autorizaciones concedidas en Andalucía, se hace preciso que los
vehículos VTC porten distintivos identificativos acordes con el ámbito territorial para el
que están autorizados a desarrollar la prestación del servicio. Este mecanismo contribuirá
a reforzar la lucha contra el fraude y la competencia desleal en el sector en beneficio del
interés general.
Por otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 182.4 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, (en adelante, ROTT), se aprobó la Orden de 31 de marzo de 2017,
por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con
conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su disposición final
primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha orden.
En aplicación de esta habilitación, y teniendo en cuenta el ámbito territorial de las
nuevas autorizaciones VTC que se otorguen en Andalucía, se ha considerado conveniente
actualizar los distintivos, al objeto de facilitar su identificación por parte de los agentes de
la autoridad y la Inspección de Transporte en los controles en carreteras y vías públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323236
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, sobre los distintivos obligatorios para los vehículos de arrendamiento
con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9637/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres
de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la
titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
Como consecuencia de esta competencia, mediante Decreto-ley 8/2022, de 27 de
septiembre, se modifica la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía con el objeto de definir las condiciones de prestación del servicio
de arrendamiento de vehículos con conductor desarrollado íntegramente en nuestra
comunidad, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, por el que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
Entre otros aspectos, se añade el artículo 18 bis, permitiendo a los vehículos
adscritos a autorizaciones VTC de ámbito nacional legalmente otorgadas en Andalucía
a la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, a seguir prestando
servicios urbanos dentro del territorio autonómico al vencimiento del periodo establecido
en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018.
A partir de este nuevo marco regulador, en nuestra comunidad coexisten dos tipos de
autorizaciones VTC de ámbito nacional, por un lado, aquellas que habilitan para continuar
realizando servicios de ámbito urbano, exclusivamente a los titulares de autorizaciones
VTC que ya venían prestando este tipo de servicios al amparo del régimen transitorio
especifico previsto para las autorizaciones estatales, y las que habilitan exclusivamente
para realizar transporte de carácter interurbano de viajeros, excluyendo, por tanto, los
servicios urbanos.
Ante este escenario normativo y para garantizar un control efectivo sobre el uso
adecuado de las autorizaciones concedidas en Andalucía, se hace preciso que los
vehículos VTC porten distintivos identificativos acordes con el ámbito territorial para el
que están autorizados a desarrollar la prestación del servicio. Este mecanismo contribuirá
a reforzar la lucha contra el fraude y la competencia desleal en el sector en beneficio del
interés general.
Por otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 182.4 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, (en adelante, ROTT), se aprobó la Orden de 31 de marzo de 2017,
por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con
conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su disposición final
primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha orden.
En aplicación de esta habilitación, y teniendo en cuenta el ámbito territorial de las
nuevas autorizaciones VTC que se otorguen en Andalucía, se ha considerado conveniente
actualizar los distintivos, al objeto de facilitar su identificación por parte de los agentes de
la autoridad y la Inspección de Transporte en los controles en carreteras y vías públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323236
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, sobre los distintivos obligatorios para los vehículos de arrendamiento
con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.