Disposiciones generales. . (2025/130-5)
Corrección de errores de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9665/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Corrección de errores de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba».
Advertido error en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General
de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, publicada en el
BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la
logística avanzada en Córdoba».
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone
que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede:
Segundo. Rectificación del resuelve «Décimo. Plazo y lugar de presentación de las
solicitudes», en su punto «1», en los siguientes términos:
Donde dice:
«1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de
los incentivos, utilizando el Anexo I y IA en caso Clústeres, asociaciones o agrupaciones
empresariales, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas,
cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente
dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General–:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323263
Primero. Rectificación del resuelve «Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de
los incentivos», en su punto «3», en los siguientes términos:
Donde dice:
«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera
de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de
las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de
procesos de innovación, investigación y desarrollo.»
Debe decir:
«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9665/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Corrección de errores de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba».
Advertido error en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General
de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, publicada en el
BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la
logística avanzada en Córdoba».
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone
que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede:
Segundo. Rectificación del resuelve «Décimo. Plazo y lugar de presentación de las
solicitudes», en su punto «1», en los siguientes términos:
Donde dice:
«1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de
los incentivos, utilizando el Anexo I y IA en caso Clústeres, asociaciones o agrupaciones
empresariales, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas,
cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente
dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General–:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323263
Primero. Rectificación del resuelve «Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de
los incentivos», en su punto «3», en los siguientes términos:
Donde dice:
«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera
de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de
las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de
procesos de innovación, investigación y desarrollo.»
Debe decir:
«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III.»