3. Otras disposiciones. . (2025/129-39)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz 2023.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/8
El procedimiento establecido en el art. 212 del TRLRHL para la formación y aprobación de la
Cuenta General es el siguiente:
• Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15
de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
• La Cuenta General formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a
informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, constituida por miembros
de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
• A continuación, y con el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de
quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial de Cuentas, y practicadas por
ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
• Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y
reparos formulados, la Cuenta General se somete al Pleno de la Corporación para que, en
su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
En este sentido, tanto las reglas 49 a 51 de la IMNCL, como las 50 a 52 de IMSCL, regulan los
procedimientos para la aprobación y la rendición de la Cuenta General, precisando que la
aprobación de la misma es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control
externo y que no requiere de la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella ni genera
responsabilidad por razón de las mismas.
17
Por otro lado, el art.209.4 del TRLRHL3, establece la obligación a las entidades locales de formular
cuentas consolidadas en los términos previstos en la norma de consolidación. Las normas de
consolidación se contienen en la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su aprobación, los
municipios con población superior a 50.000 habitantes y las entidades supramunicipales, que
tengan entidades dependientes, están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los
ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. A partir de enero de 2024 deberán
hacerlo las demás entidades locales que estén obligadas a formarlas de acuerdo con las normas
de consolidación.
18
Además de la responsabilidad de formar y presentar la Cuenta General, las entidades locales
también deben garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información
reflejadas en las cuentas anuales resulten conformes con las normas aplicables, así como
establecer los sistemas de control interno que consideren necesarios para esa finalidad.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL
3
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es concluir en relación con el
cumplimiento, por parte de las entidades que integran el SPLA, de la obligación de rendir sus
cuentas en el plazo y la forma establecidos en la normativa aplicable, la calidad y coherencia de
Tras la modificación introducida por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323151
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/8
El procedimiento establecido en el art. 212 del TRLRHL para la formación y aprobación de la
Cuenta General es el siguiente:
• Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15
de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
• La Cuenta General formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a
informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, constituida por miembros
de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
• A continuación, y con el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de
quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial de Cuentas, y practicadas por
ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
• Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y
reparos formulados, la Cuenta General se somete al Pleno de la Corporación para que, en
su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
En este sentido, tanto las reglas 49 a 51 de la IMNCL, como las 50 a 52 de IMSCL, regulan los
procedimientos para la aprobación y la rendición de la Cuenta General, precisando que la
aprobación de la misma es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control
externo y que no requiere de la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella ni genera
responsabilidad por razón de las mismas.
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Por otro lado, el art.209.4 del TRLRHL3, establece la obligación a las entidades locales de formular
cuentas consolidadas en los términos previstos en la norma de consolidación. Las normas de
consolidación se contienen en la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su aprobación, los
municipios con población superior a 50.000 habitantes y las entidades supramunicipales, que
tengan entidades dependientes, están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los
ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. A partir de enero de 2024 deberán
hacerlo las demás entidades locales que estén obligadas a formarlas de acuerdo con las normas
de consolidación.
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Además de la responsabilidad de formar y presentar la Cuenta General, las entidades locales
también deben garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información
reflejadas en las cuentas anuales resulten conformes con las normas aplicables, así como
establecer los sistemas de control interno que consideren necesarios para esa finalidad.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL
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La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es concluir en relación con el
cumplimiento, por parte de las entidades que integran el SPLA, de la obligación de rendir sus
cuentas en el plazo y la forma establecidos en la normativa aplicable, la calidad y coherencia de
Tras la modificación introducida por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017.
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