3. Otras disposiciones. . (2025/129-39)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
12

Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/7

El cuadro nº3 cuantifica el número de entidades que atienden y no atienden el requerimiento
efectuado por la Cámara de Cuentas solicitando información.
REQUERIMIENTOS ENVIADOS POR CCA.

Tipo de
Entidad
Principal
Ayuntamientos

Requerimientos
Requerimientos
no
enviados
recepcionados
100

2*

Responden al
requerimiento y
envían
cuestionario
60

No responden
Responden al
al
requerimiento y no envían
requerimiento
cuestionario
26

12

Fuente: Elaboración propia a partir de la información de la Plataforma de Rendición Telemática
*
Otívar (Granada) y Cóbdar (Almería)

Cuadro nº3

La falta de atención de los requerimientos enviados por la Cámara de Cuentas a los
ayuntamientos que no han rendido cuentas relativa a los ejercicios del 2020 al 2023 impide
concluir sobre las causas que motivan la falta de rendición, la calidad y coherencia de la
información de la tesorería y la composición del censo para el conjunto de entidades que
conformaban el alcance subjetivo de este objetivo que eran 100 entidades.

2. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL
13

De acuerdo con lo establecido en el artículo 212.5 del TRLRHL y en las reglas contenidas en las
respectivas instrucciones contables, los presidentes de las entidades locales son los responsables
de la rendición a la CCA de la Cuenta General, aprobada por el Pleno de la corporación en los
plazos previstos en la normativa aplicable.
A este respecto el art. 28. p) de la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, señala como infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria,
la no rendición de cuentas conforme a los preceptos que la regulan.

14

La Cuenta General de la entidad local está integrada por la cuenta de la propia entidad y por las
de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de
la entidad local; además, a la misma se acompañará, como documentación complementaria, las
cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación
mayoritaria la entidad local y las del resto de entidades dependientes incluidas en el ámbito de
aplicación de la LOEPSF.
Cada una de las entidades mencionadas en el párrafo anterior ha de elaborar sus propias cuentas
y remitirlas a la intervención de la entidad local de la que dependan, órgano encargado de la
formación de la Cuenta General y de su remisión al Pleno para su aprobación y rendición a la
CCA.
Con base en lo anterior, la falta de rendición de la Cuenta General por la entidad local incide
directamente en la rendición de las cuentas anuales de sus entidades dependientes, ya que la
formación y la rendición de cuentas debe realizarse por la entidad local con el contenido que
establecen las Instrucciones de Contabilidad y remitirla en un solo acto.

00323151

15

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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