Disposiciones generales. . (2025/129-2)
Extracto de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9525/3

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante o en
la que se realice la actuación objeto de la subvención, se cumplimentarán de acuerdo con
el formulario del Anexo I, y se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica
(apdo. «acceso a la fase – inicio»):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25528.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12:00
horas del mediodía del día siguiente hábil al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía este extracto, hasta las 11:59 horas de la mañana del último día del
plazo para la presentación de solicitudes.
Octavo. Otros datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de
sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo,
no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución
se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en este extracto que resulten de
aplicación en cada caso.
2. Con arreglo a lo indicado en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 3
de junio de 2024, en relación con el artículo 29.1.b) de la Ley vigente del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará el 100% del importe de la subvención
a las entidades beneficiarias de la Línea 1.
3. Los formularios a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en
el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán
obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=641&conCertificado=1
Noveno. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sevilla, 1 de julio de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA

00323124

Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja