Disposiciones generales. . (2025/129-2)
Extracto de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9525/2

Quinto. Ayuda de mínimis.
Las subvenciones de la Línea 2 dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo
de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turísticocultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar
expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda
total de minimis concedida a una entidad beneficiaria no será superior a 300.000 euros,
durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto. Financiación.
1. La financiación, con fondos FEDER, de estas subvenciones se realizará con cargo
al crédito consignado en las partidas presupuestaria indicadas a continuación, en la
cuantía total máxima de 10.000.000,00 €.
LÍNEA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD
2025

Línea 1 1600170000 G/75B/76104/00 A442FAG5K5
7.000.000,00 €
2018000093
Línea 2 1600170000 G/75B/78104/00 A442FAG5K5
1.500.000,00 €
2024001287
Total líneas 1 y 2
8.500.000,00 €

ANUALIDAD
2026

TOTAL LÍNEAS

0€

7.000.000,00 €

1.500.000,00 €

3.000.000,00 €

1.500.000,00 €

10.000.000,00 €

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto
subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se
estima en 100.000,00 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida
entre las distintas provincias, según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de
la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el criterio de reparto por líneas que se
expone a continuación:
A) Línea 1:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido
un 25% en proporción al número municipios de interior y el otro 25% con arreglo a la
población, de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Crédito por
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
provincias
2025
761.948,34 € 586.721,90 € 840.049,32 € 1.113.457,96 €

Huelva
710.723 €

Jaén

Málaga

Sevilla

917.638,48 € 839.693,66 € 1.229.767,34 €

Crédito por
Almería
Cádiz
provincias
2025
158.315,13 € 204.230,42 €
2026
158.315,13 € 204.230,42 €
Total
316.630,26 € 408.460,84 €

Córdoba
162.486,6 €
162.486,6 €
324.973,2 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Granada

Huelva

Jaén

175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 €
175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 €
351.035,80 € 280.711,46 € 298.445,64 €

Málaga

Sevilla

243.749,48 € 266.121,92 €
243.749,48 € 266.121,92 €
487.498,96 € 532.243,84 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323124

B) Línea 2:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido
en proporción a la población de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito.