Disposiciones generales. . (2025/129-2)
Extracto de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
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ANEXO I

4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
PROYECTO 3

ACTUACIONES

PRESUPUESTO

IVA

TOTAL (IVA INCLUIDO)

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS

1º. El bien sobre el que se actúa ostenta la condición de Bien de Interés Cultural. 2 puntos.
2º. El bien sobre el que se actúa ha sido declarado por la UNESCO “Patrimonio Mundial”, “Patrimonio Cultural Inmaterial” o
de “Buenas Prácticas”. En estos últimos casos, la declaración de la UNESCO deberá citar expresamente el municipio
donde radica el bien. 1,5 puntos.
3º. El bien sobre el que se actúa cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía, una Declaración de
Interés Turístico Nacional o una Declaración de Interés Turístico Internacional. 0,5 puntos por cada una de ellas, hasta un
máximo de 1,5 puntos. No se valorará la declaración de Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía.
Marcar según número de Declaraciones de Interés Turístico:

1

2

3

4º. El proyecto se desarrolla en un municipio cuyo término municipal forma parte, total o parcialmente, de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). 1 punto.
5º. El proyecto se desarrolla en un municipio que está considerado como destino turístico maduro de Andalucía. 1 punto.
Los destinos considerados”destino turístico maduro de Andalucía” son los descritos en las bases reguladoras.
6º. El proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con la declaración de Municipio Turístico de Andalucía. 1,5 puntos.
B) En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
1º. El municipio tiene una población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes. 3 puntos.
2º. El municipio tiene una población de derecho entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 2 puntos.
C)

3º. El municipio tiene una población de derecho entre 50.001 habitantes y 100.000 habitantes. 1 punto.
El bien sobre el que se actúa está inscrito como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía. 3 puntos.

D)

En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante. Máximo 3 puntos.
Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por año.
1
2
3

4

5

6

E) En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de incidencia de la subcontratación
laboral sobre los servicios propios de la entidad. Máximo 3 puntos.
1º. Entidades con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.
2º. Entidades cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos último años se haya incrementado en, al menos, un 20%. 1
punto.
3º. Si la entidad aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas respecto a la
recogidas en los correspondiente convenios colectivos provinciales o sectoriales. 0,5 puntos.
4º. Si la entidad no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5 puntos.
F)

Entidades que participen en redes de cooperación con otros agentes turísticos que tengan entre sus fines la gestión de
productos turísticos sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de producto turístico. 2 puntos.

G)

En función del número de visitas turísticas que recibe el bien sobre el se actúa, contabilizadas de forma que quede constancia
de las mismas. Máximo 2 puntos.
Para puntuar este apartado se ordenarán todas las solicitudes presentadas según el número de visitantes que se hayan
contabilizado, ordenadas de mayor número de visitantes a menor, para acto seguido dividir el número total de solicitudes
entre tres. El primer tercio de las mismas obtendría 2 puntos, el segundo tercio 1 punto y el tercero 0 puntos.

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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE (14 PUNTOS).
A) En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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