Autoridades y personal. . (2025/128-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Arqueología.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/6
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa
alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d)
de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía,
no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz
de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta
mínima de inserción social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a)
y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9502/6
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa
alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d)
de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía,
no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz
de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario,
dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de
participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta
mínima de inserción social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a)
y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía