Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Hoja 12 de 2
página 9483/12

ORGANISMO:

Pmax es la puntuación máxima de este apartado (12 puntos)
Emantenido es el número de empleos directos (puestos de trabajo en número equivalente a tiempo
completo ETC) que la empresa beneficiaria dispone en el establecimiento objeto de la actuación en el
momento la publicación de la convocatoria a cuyo mantenimiento contribuye el proyecto objeto de su
solicitud.
Emmed es la media del empleo mantenido de todas las empresas solicitantes cuya solicitud no haya sido
inadmitida.
Emmax es el mayor número de empleo mantenido incluido en la solicitud de la empresa que más empleo
prevé mantener entre las empresas solicitantes de la convocatoria cuya solicitud no haya sido inadmitida.

La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida
en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores
en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al código de
cuenta de cotización del establecimiento. La creación se verificará mediante el cálculo del incremento del
número de puestos equivalentes que resulten en el informe de vida laboral de la empresa a fecha de
compromiso de creación de empleo respecto al número de puestos equivalentes que resulten del informe
de vida laboral de la empresa a fecha de publicación de la convocatoria.
La rendición de justificación del mantenimiento del empleo será de tres años desde la fecha de la
Resolución de concesión.
A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará tomando el dato
que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta», correspondiente al
periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
El empleo a crear o a mantener deberá estar asociado al CNAE indicado en la convocatoria y que ha de ser
su actividad principal.
A efectos de contabilización de los diferentes contratos, los computables serán todos, exceptuando los
siguientes: 401, 402, 403, 410, 418, 441, 501, 502, 503, 510, 518, 540, 541, 140, 190, 408, 418, 450, 500, 508,
550). Para los tipos de contrato 420 y 520, se debe cumplir que cubran un periodo superior a dos años
aunque cambie el trabajador, para ser considerados como computables.
1.2. Para la categoría de concepto subvencionable vi, el nivel previsto o actual de ocupación, que se
puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo de los puntos a asignar a cada solicitud:

00323083

Puntuación = Pmáx * 0,5 * ( 1 + (Po – Pmed)/(Pmax – Pmed))

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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