5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/33
Barreras Perimetrales: en la Fase de Explotación, si se pretende la integración de
las actuaciones en el paisaje se deberá reducir al mínimo posible el número de barreras,
diseñándose estas como barreras vegetadas.
NATURALEZA (A)
EXTENSIÓN (C)
PERSISTENCIA (E)
IMPORTANCIA SIN MED.
CORR.
-10
INTENSIDAD (B)
MOMENTO (D)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA (I)
0
Jardinería: Se deberá conceptuar paisajísticamente con elementos adaptados a las
características ambientales de la zona, de forma que en las zonas a desarrollar queden
integrados dentro del contexto en el que se sitúa.
NATURALEZA (A)
INTENSIDAD (B)
EXTENSIÓN (C)
PERSISTENCIA (E)
IMPORTANCIA SIN MED. CORR.
-11
MOMENTO (D)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA (I) 0
NATURALEZA (A)
INTENSIDAD (B)
EXTENSIÓN (C)
MOMENTO (D)
PERSISTENCIA (E)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA SIN MED. CORR.
-10
IMPORTANCIA (I) 0
1.2. Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el
modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
1.2.1. General.
Con el objeto de minimizar en la medida de lo posible los impactos generados durante
la Fase de Construcción (producción de ruido, colocación de barreras de obra, etc.),
las Obras se deberán ejecutar con la mayor celeridad posible, sin pausas ni intervalos
constructivos. Ya descrita su necesidad en las medidas correctoras establecidas en cuanto
a la prevención sobre el patrimonio arqueológico durante la fase de movimiento de tierras,
se deberá cumplir lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, por lo que se deberá contemplar, en su caso, un
seguimiento arqueológico durante la fase de movimiento de tierras en el desarrollo de
actuaciones en las zonas de aplicación de la Innovación. De esta forma ésta medida será
aplicable a su inclusión y valoración en el Proyecto de ejecución correspondiente que
se genere como consecuencia de la viabilidad de la presente Innovación. En su caso,
las actividades que puedan desarrollarse adoptarán las previsiones establecidas en el
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
contra la Contaminación Acústica de Andalucía y se modifica el Decreto 357/2010, de
3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del
Cielo Nocturno frente a la Contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de
ahorro y eficiencia energética (BOJA núm.24 de 6.2.2012) y corrección de errores en
(BOJA núm.63 de 3.4.2013), así como lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
Redes de Servicio: Principalmente la Red Eléctrica, deberá considerarse su
enterramiento y cumpliendo siempre la normativa vigente.
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/33
Barreras Perimetrales: en la Fase de Explotación, si se pretende la integración de
las actuaciones en el paisaje se deberá reducir al mínimo posible el número de barreras,
diseñándose estas como barreras vegetadas.
NATURALEZA (A)
EXTENSIÓN (C)
PERSISTENCIA (E)
IMPORTANCIA SIN MED.
CORR.
-10
INTENSIDAD (B)
MOMENTO (D)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA (I)
0
Jardinería: Se deberá conceptuar paisajísticamente con elementos adaptados a las
características ambientales de la zona, de forma que en las zonas a desarrollar queden
integrados dentro del contexto en el que se sitúa.
NATURALEZA (A)
INTENSIDAD (B)
EXTENSIÓN (C)
PERSISTENCIA (E)
IMPORTANCIA SIN MED. CORR.
-11
MOMENTO (D)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA (I) 0
NATURALEZA (A)
INTENSIDAD (B)
EXTENSIÓN (C)
MOMENTO (D)
PERSISTENCIA (E)
REVERSIBILIDAD (F)
IMPORTANCIA SIN MED. CORR.
-10
IMPORTANCIA (I) 0
1.2. Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el
modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
1.2.1. General.
Con el objeto de minimizar en la medida de lo posible los impactos generados durante
la Fase de Construcción (producción de ruido, colocación de barreras de obra, etc.),
las Obras se deberán ejecutar con la mayor celeridad posible, sin pausas ni intervalos
constructivos. Ya descrita su necesidad en las medidas correctoras establecidas en cuanto
a la prevención sobre el patrimonio arqueológico durante la fase de movimiento de tierras,
se deberá cumplir lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, por lo que se deberá contemplar, en su caso, un
seguimiento arqueológico durante la fase de movimiento de tierras en el desarrollo de
actuaciones en las zonas de aplicación de la Innovación. De esta forma ésta medida será
aplicable a su inclusión y valoración en el Proyecto de ejecución correspondiente que
se genere como consecuencia de la viabilidad de la presente Innovación. En su caso,
las actividades que puedan desarrollarse adoptarán las previsiones establecidas en el
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
contra la Contaminación Acústica de Andalucía y se modifica el Decreto 357/2010, de
3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del
Cielo Nocturno frente a la Contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de
ahorro y eficiencia energética (BOJA núm.24 de 6.2.2012) y corrección de errores en
(BOJA núm.63 de 3.4.2013), así como lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
Redes de Servicio: Principalmente la Red Eléctrica, deberá considerarse su
enterramiento y cumpliendo siempre la normativa vigente.