3. Otras disposiciones. . (2025/124-35)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9226/2

Con fecha 23 de junio de 2025, se solicita a las partes sus propuestas de servicios
mínimos.
La parte social propone:
«A la hora de definir qué se debe entender por servicios mínimos solo debe
comprender la prestación diaria del servicio de guardia encomendado y en su caso la
instrucción y formación necesaria que por imperativo legal (Ley/Real Decreto) exijan las
normas de aplicación, pero nada más».
La empresa propone como servicios mínimos:
«Primero. Que, tomando en consideración la extensión territorial, personal afectado
y duración de la huelga, como son los destinados a la operación de la aeronave y todo el
personal necesario para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación
de los citados servicios esenciales, deben permanecer disponibles en su totalidad (100%
de servicios mínimos) según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los
días y períodos en que los convocantes han anunciado los paros, y con presencia física
y tiempos de respuesta habituales para que las aeronaves permanezcan operativas y
atiendan cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
Segundo. Igualmente, han de garantizarse en su integridad los suministros
asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con
objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan
surgir en las zonas a las que vienen referidos los servicios de prevención, extinción y
lucha contra incendios forestales, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo la
seguridad y la integridad física y la vida de las personas».
Por su parte, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía realiza una propuesta coincidente con la de la empresa.
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes
jurídicos que deben ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente), puesto que
la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U. presta un servicio esencial como es el
mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en el
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U.

Cuarto. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 31 de mayo de
2019 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de
junio de 2019); la Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2023), la Resolución de 7
de junio de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA
núm. 113, de 15 de junio de 2023), y la Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el
establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. La población potencialmente afectada, que es toda la población andaluza.