3. Otras disposiciones. . (2025/124-35)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9226/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el día 20 de junio de 2025, por el Secretario General del
Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), se comunica convocatoria de huelga que
afectará a todas las personas trabajadoras de la mercantil Avincis Aviation Technis, S.A.U.,
afectando al contrato «Expediente: CONTR 2019 828672 Servicio de apoyo a la lucha
contra incendios forestales con helicópteros para el transporte de más de 12 combatientes
y lanzamiento de agua, para el periodo 2021 a 2025». La huelga se llevará a efecto desde
las 00:01 horas del día 1 de julio de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre
de 2025, de forma ininterrumpida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U. presta un servicio esencial como es el
mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en
la prevención y extinción de incendios forestales, mediante contrato con la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. En concreto resulta afectado
el contrato «Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros
para el transporte de más de 12 combatientes y lanzamiento de agua, para el periodo
2021 a 2025»:
Lote 1: «Fletamento de 3 (tres) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua» del expediente. CONTR 2019 828672.
Lote/2021 843.
Lote 2: «Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua». CONTR 2019 828672. Lote 2021 424.
Lote 3: «Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua». CONTR 2019 828672. Lote 2021 425.
Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la protección
de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la
Constitución Española, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322824
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9226/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el día 20 de junio de 2025, por el Secretario General del
Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), se comunica convocatoria de huelga que
afectará a todas las personas trabajadoras de la mercantil Avincis Aviation Technis, S.A.U.,
afectando al contrato «Expediente: CONTR 2019 828672 Servicio de apoyo a la lucha
contra incendios forestales con helicópteros para el transporte de más de 12 combatientes
y lanzamiento de agua, para el periodo 2021 a 2025». La huelga se llevará a efecto desde
las 00:01 horas del día 1 de julio de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre
de 2025, de forma ininterrumpida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U. presta un servicio esencial como es el
mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en
la prevención y extinción de incendios forestales, mediante contrato con la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. En concreto resulta afectado
el contrato «Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros
para el transporte de más de 12 combatientes y lanzamiento de agua, para el periodo
2021 a 2025»:
Lote 1: «Fletamento de 3 (tres) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua» del expediente. CONTR 2019 828672.
Lote/2021 843.
Lote 2: «Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua». CONTR 2019 828672. Lote 2021 424.
Lote 3: «Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros para transporte de grupos de personal
adicional especialista y lanzamiento de agua». CONTR 2019 828672. Lote 2021 425.
Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la protección
de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la
Constitución Española, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322824
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.