Disposiciones generales. . (2025/122-1)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se realiza segunda convocatoria de ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía para el año 2025, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9120/3
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340,
en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13
de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul se encargará de la instrucción de los
procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis
meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322719
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de
13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%
con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de
constitución de garantía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9120/3
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340,
en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13
de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul se encargará de la instrucción de los
procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis
meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322719
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de
13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%
con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de
constitución de garantía.