Disposiciones generales. . (2025/122-1)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se realiza segunda convocatoria de ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía para el año 2025, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9120/2
2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 6.000.000,00 €, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está
disponible en el código de procedimiento 25272, a través de la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de
Andalucía, indicada a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25272.html
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca, acuicultura y economía azul y se presentarán de forma exclusivamente
electrónica en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado
4 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322719
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas así como las
comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización administrativa necesaria
para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda.
Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias
se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el
desarrollo de sus nuevas actividades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9120/2
2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 6.000.000,00 €, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está
disponible en el código de procedimiento 25272, a través de la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de
Andalucía, indicada a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25272.html
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca, acuicultura y economía azul y se presentarán de forma exclusivamente
electrónica en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado
4 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322719
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas así como las
comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización administrativa necesaria
para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda.
Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias
se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el
desarrollo de sus nuevas actividades.