3. Otras disposiciones. . (2025/121-17)
Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9041/2
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso. A efectos
del cómputo de los plazos de solicitud de las permutas, ambas fechas deben estar dentro
de los períodos establecidos anteriormente, tanto el día de apertura ya autorizado, como
el día que se solicita de nueva apertura.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
En ningún caso podrán ser objeto de permutas aquellos domingos o festivos incluidos
en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20. La Dirección
General competente en materia de comercio interior resolverá previa consulta del Consejo
Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos
y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2026, aplicando los criterios
legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión
ordinaria de fecha 29 de mayo de 2025.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud
del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación
prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
DISPONGO
Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán
permanecer abiertos al público durante el año 2026, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322640
4 de enero, domingo
11 de enero, domingo
28 de febrero, sábado
2 de abril, jueves
3 de mayo, domingo
5 de julio, domingo
26 de julio, domingo
2 de agosto, domingo
15 de agosto, sábado
12 de octubre, lunes
2 de noviembre, lunes
29 de noviembre, domingo
7 de diciembre, lunes
13 de diciembre, domingo
20 de diciembre, domingo
27 de diciembre, domingo
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9041/2
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso. A efectos
del cómputo de los plazos de solicitud de las permutas, ambas fechas deben estar dentro
de los períodos establecidos anteriormente, tanto el día de apertura ya autorizado, como
el día que se solicita de nueva apertura.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
En ningún caso podrán ser objeto de permutas aquellos domingos o festivos incluidos
en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20. La Dirección
General competente en materia de comercio interior resolverá previa consulta del Consejo
Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos
y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2026, aplicando los criterios
legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión
ordinaria de fecha 29 de mayo de 2025.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud
del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación
prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
DISPONGO
Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán
permanecer abiertos al público durante el año 2026, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322640
4 de enero, domingo
11 de enero, domingo
28 de febrero, sábado
2 de abril, jueves
3 de mayo, domingo
5 de julio, domingo
26 de julio, domingo
2 de agosto, domingo
15 de agosto, sábado
12 de octubre, lunes
2 de noviembre, lunes
29 de noviembre, domingo
7 de diciembre, lunes
13 de diciembre, domingo
20 de diciembre, domingo
27 de diciembre, domingo
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