3. Otras disposiciones. . (2025/121-17)
Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9041/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la
ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe
ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tras su última modificación por el
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los
que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma
Andaluza será de dieciséis días.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la
determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la
coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que
comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de
diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: Antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322640
Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9041/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la
ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe
ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tras su última modificación por el
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los
que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma
Andaluza será de dieciséis días.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la
determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la
coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que
comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de
diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: Antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322640
Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2026.